El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, está en Cuba desde hace casi un mes afrontando el difÃcil postoperatorio de su cuarta cirugÃa contra el cáncer y ayer se informó que no regresará a su paÃs para asumir este jueves un nuevo mandato de seis años.
La Constitución venezolana estipula que el Presidente electo debe iniciar el nuevo perÃodo el 10 de enero.
Antes de viajar a Cuba, el lÃder socialista preparó al paÃs para su eventual ausencia al decir que si se veÃa impedido de retomar el poder los venezolanos debÃan votar por el vicepresidente Nicolás Maduro en una nueva elección.
¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre la ausencia temporal o definitiva del presidente? A continuación, los considerandos de la Carta Magna:
AUSENCIA DEFINITIVA:
Art. 233. “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad fÃsica o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional; asà como la revocatoria popular de su mandato”.
Aunque el mandatario no se presente el 10 de enero, no podrÃa automáticamente decretarse una falta absoluta a su cargo. Para eso se tendrÃa que conformar una junta médica ordenada por el Legislativo y el poder judicial que decida si el mandatario está capacitado para asumir.
El artÃculo 233 continúa al decir que si la falta se produce antes de la toma de posesión del presidente electo, “se procederá a una nueva elección” dentro de los “treinta dÃas consecutivos siguientes” a declararse la falta absoluta.
En ese interÃn, el jefe de la Asamblea ejercerá la presidencia.
La Constitución no prevé cuándo el presidente que resulte electo en esos comicios anticipados deberÃa asumir o si tendrÃa que esperar hasta el próximo 10 de enero para iniciar su gestión.
* AUSENCIA TEMPORAL:
Art. 234. “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por 90 dÃas, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 dÃas más. Si una falta temporal se prolonga por más de 90 dÃas consecutivos, la Asamblea decidirá por mayorÃa si debe considerarse que hay falta absoluta”.
Aunque el permiso concedido a Chávez para ausentarse temporalmente no ha caducado, la oposición ha llamado la atención sobre la fecha crucial del 10 de enero, considerando que se produce un quiebre en la continuidad del mandato y ha dicho que se deben activar los mecanismos de sucesión.
La oposición cree que se deberá declarar una falta temporal y se encargarÃa la presidencia del paÃs a la cabeza de la Asamblea, quien deberá ordenar una junta médica que disipe las dudas.
No se sabe con exactitud hasta cuándo puede durar esta presidencia encargada pues depende del lapso que le tome a la junta médica emitir un veredicto y a las instituciones correspondientes aprobarlo.
Por su parte, el gabinete de Chávez ha negado este postulado y ha insistido en que esperan que el propio Chávez, quien no ha sido visto ni escuchado desde su cirugÃa, tome una decisión.
NAD/Reuters